CSD vencido o restringido: qué significa y qué puedes hacer
Si tu CSD venció o el SAT lo restringió, no puedes sellar tus CFDI. Son dos situaciones distintas, con causas y soluciones diferentes. Esto es lo que dice el Código Fiscal de la Federación vigente.
Cuánto dura un CSD
Según el artículo 17-D del CFF, los certificados tienen una vigencia máxima de cuatro años contados desde su expedición. Cuando transcurre ese plazo, el SAT los deja sin efectos (artículo 17-H). Por eso conviene saber con anticipación cuándo vence el tuyo y renovarlo antes de quedarte sin poder facturar.
Vencido no es lo mismo que restringido
Un CSD vencido simplemente terminó su vigencia. Un CSD restringido es otra cosa: el SAT lo restringe temporalmente por alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF. Es común oír "restricción del RFC", pero lo que prevé ese artículo es la restricción temporal del certificado de sello digital.
Causas de restricción temporal
Entre los supuestos que enumera el artículo 17-H Bis están:
- Omitir la declaración anual o dos o más declaraciones; en RESICO de personas físicas, tres o más pagos mensuales en un año.
- No ser localizado en el domicilio fiscal, o tener un domicilio fiscal que no cumple los requisitos del artículo 10 del CFF.
- Discrepancias entre los ingresos declarados y los CFDI u otras fuentes de información del SAT.
- Medios de contacto del buzón tributario incorrectos por causa imputable al contribuyente.
- Créditos fiscales firmes no pagados, cuando los comprobantes emitidos superan cuatro veces el monto del crédito.
- Operaciones inexistentes: el supuesto del artículo 69-B del CFF, si no ejerces tu derecho o no acreditas la operación.
Las fracciones XIII y XIV, agregadas por la reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025, incluyen no declarar la clave de ingreso o el permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía al expedir CFDI, y recibir CFDI del artículo 49 Bis, fracción X, sin corregir tu situación fiscal en el plazo que esa fracción establece. La lista completa es más amplia: consulta el texto del artículo.
Cómo es la aclaración
- Puedes presentar la solicitud de aclaración en no más de 40 días hábiles.
- Si la solicitud procede, el uso del certificado se restablece al día siguiente de presentarla.
- La autoridad debe resolver en 10 días, contados desde el día siguiente a la recepción.
- Puede pedirte información: tienes 5 días para responder, con una única prórroga de 5 días. Si no contestas, la solicitud se tiene por no presentada y la restricción continúa.
- Si la resolución es negativa, o pasan los 40 días hábiles sin que presentes la solicitud, el SAT deja sin efectos los certificados.
Esta guía es informativa y no sustituye la opinión de tu contador o de un abogado fiscal. Qorvin no garantiza resultados específicos ante el SAT.
Cómo te ayuda Qorvin
Qorvin Fiscal revisa tu CSD y tu buzón tributario todos los días y te avisa por WhatsApp y correo cuando detecta un cambio, desde el plan Personal. Cada verificación queda en un historial append-only: nada se sobrescribe y todo es auditable. Para el día a día, estos son los errores de timbrado que más se repiten.
Fundamento y vigencia
- Artículos 17-D, 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, en el texto vigente publicado por la Cámara de Diputados con última reforma DOF 09-04-2026. CFF, texto vigente.
- Consultado el 18 de octubre de 2026. Verifica siempre el texto vigente y los plazos antes de actuar.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura un CSD? Una vigencia máxima de cuatro años desde su expedición, según el artículo 17-D del CFF. Al vencer, el SAT lo deja sin efectos.
¿Qué diferencia hay entre un CSD vencido y uno restringido? El vencido terminó su vigencia. El restringido fue limitado temporalmente por el SAT por alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir aclaración si me restringen el CSD? No más de 40 días hábiles. Si no presentas la solicitud en ese plazo, el SAT deja sin efectos los certificados.
¿Puedo seguir facturando mientras se resuelve la aclaración? Si la solicitud procede, el uso del certificado se restablece al día siguiente de presentarla, mientras la autoridad resuelve en un plazo de 10 días.
¿Qué pasa si no contesto un requerimiento del SAT? La solicitud se tiene por no presentada y la restricción continúa. Tienes 5 días para responder, con una única prórroga de 5 días.
Entérate antes de que venza
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